ARTICULO 38. Competencia

Artículo derogado por la Ley 1/2000 (L.E.C.)
(Ver extracto L.E.C.)

Índice de la L.A.U.

El conocimiento de los litigios relativos a los arrendamientos que regule la presente

Ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halla la finca, sin que sean aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita de la Sección Segunda del Título 11 del Libro Primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil.